Referencia rápida/preguntas frecuentes para el titular de la póliza
Fundamento/Brexit
El Brexit es la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Tras un referéndum en junio de 2016, el Gobierno británico anunció formalmente la retirada del país en marzo de 2017, iniciando un proceso que concluyó con la salida del Reino Unido del EEE el 31 de enero de 2020. Esta salida está sujeta a un período transitorio, que se prevé finalice el 31 de diciembre de 2020.
Póliza de seguro distinto del seguro de vida asignada a un ejercicio contable entre 1993 y 2020 (inclusive) relativa al (o contiene un elemento de) riesgo del EEE, ya sea debido a la residencia del Titular de la póliza o a la ubicación del riesgo asegurado, de manera que la póliza (o la parte misma) no puede gestionarse después del Brexit desde el Reino Unido sin incumplir los requisitos legales o reglamentarios.
No obstante, las pólizas sujetas a las licencias reglamentarias de Lloyd’s en Australia, Canadá, Hong Kong, Singapur, Sudáfrica o Suiza no se transferirán.
Todas las pólizas del EEE (que no sean determinadas pólizas excluidas) deben transferirse a una compañía de seguros regulada por el EEE para permitir el servicio continuo en cumplimiento de la póliza, incluido el pago de cualquier reclamación válida.
De lo contrario, existe el riesgo de que, una vez finalizado el Periodo transitorio del Brexit, que actualmente se prevé que sea el 31 de diciembre de 2020, Lloyd’s no pueda atender legalmente su póliza, incluido el pago de reclamaciones válidas.
EEE significa el Espacio Económico Europeo constituido por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (94/1/CECA, CE), modificado cada cierto tiempo, excluye al Reino Unido, y está constituido por los 30 Estados siguientes: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República de Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia.
El 17 de octubre de 2019, el Reino Unido y los líderes de la UE celebraron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020. El Acuerdo incluye un período transitorio durante el cual habrá continuidad legal y reglamentaria entre el Reino Unido y la UE sobre la base de las normas existentes desde la fecha en que el Reino Unido abandone la UE (31 de enero de 2020) hasta el vencimiento de dicho período (la Fecha límite de la transición). Actualmente se espera que el Periodo transitorio finalice el 31 de diciembre de 2020.
Lloyd’s consideró detenidamente su elección para ubicar para su compañía aseguradora dentro del EEE. Un factor clave en su elección final fue la capacidad de volver a asegurar a los sindicatos al 100 % el negocio que tratamos de transferir, que no era una opción disponible con los demás estados considerados del EEE. Lloyd’s Brussels está autorizada como aseguradora por el Banco Nacional de Bélgica (NBB) para llevar a cabo numerosos tipos de (rea)seguros distintos de los seguros de vida y dispondrá de derechos de pasaporte para llevar a cabo tales actividades en todo el EEE ya sea sobre la base de la libertad de establecimiento o de servicios, con 19 sucursales en todo el EEE. Lloyd’s mantiene una buena relación con los reguladores belgas, el NBB y la Autoridad de Servicios y Mercados Financieros. El régimen regulador belga también incorpora la Directiva Solvencia II y, por tanto, ofrece protecciones regulatorias prudenciales similares al régimen actual del Reino Unido.
Sí. Ninguna otra opción que se haya considerado proporciona la misma seguridad jurídica y el mismo carácter definitivo que una Transferencia de la Sección VII antes de la Fecha límite de la transición. Ninguna otra solución aborda adecuadamente la pérdida de los derechos de pasaporte y el riesgo regulatorio creado por el Brexit para Lloyd’s y sus titulares de póliza.
Tras el referéndum de junio de 2016 y el anuncio formal por parte del Gobierno británico de la retirada prevista del país del EEE, la Junta ha estado estudiando diversos escenarios. Tras examinar con mayor detenimiento las aportaciones de la AESPJ y los reguladores británicos, el Consejo y la Junta aprobaron el planteamiento de transferencia propuesto en junio de 2018, ya que la transferencia ofrece el resultado más seguro y definitivo. Aunque algunas aseguradoras ya han avanzado con planes similares de transferencia del Brexit, la posición con el mercado de Lloyd's es única y había que considerarla plenamente antes de proceder.
Un período transitorio prolongado en los mismos términos que la transición actual seguirá requiriendo una solución a la posición de las reclamaciones del EEE, aunque sea en una fecha posterior. En previsión de la necesidad de continuidad del servicio que se produzca en una fecha posterior y para aprovechar la seguridad jurídica que existe antes de la Fecha límite de la transición, la transferencia continuará en línea con los planes actuales. El Gobierno británico ha afirmado que no tiene intención de solicitar una prórroga del periodo transitorio y el Parlamento británico también ha aprobado una ley para llevar a cabo su intención.
Se propone que las pólizas de seguros distintos del seguro de vida del EEE (o partes de las mismas) asignadas a un ejercicio contable entre 1993 y 2020 (inclusive) se transfieran a Lloyd’s Insurance Company S.A. en Bruselas (Lloyd’s Brussels), una subsidiaria de propiedad total de Society of Lloyd’s.
No obstante, las pólizas sujetas a las licencias reglamentarias de Lloyd's en Australia, Canadá, Hong Kong, Singapur, Sudáfrica o Suiza no se transferirán.
Una vez finalizado el período transitorio, que actualmente se prevé que finalice el 31 de diciembre de 2020, es posible que los socios de Lloyd’s no puedan prestar servicios a los negocios existentes del EEE sin incumplimiento legal o reglamentario en varios Estados miembros del EEE, ya que cesarán los derechos de pasaporte. Se ha facilitado a los nuevos negocios una ruta hasta Lloyd’s Brussels: la redacción de un nuevo y renovado negocio de seguros distintos del seguro de vida del EEE a partir del 1 de enero de 2019.
Solo una proporción muy pequeña de los negocios suscritos por los Socios son negocios de seguros de vida. Este negocio no puede incluirse en esta transferencia propuesta puesto que Lloyd’s Brussels no está autorizada, ni puede estar autorizada, para llevar a cabo actividades de seguros de vida. Los Agentes administradores afectados están planificando su propia solución para gestionar el negocio de los seguros de vida tras el Brexit.
Celebramos una audiencia preliminar en el Tribunal Supremo en 2018 para aclarar ciertos principios fundamentales que
respaldan el enfoque de Lloyd's hacia la transferencia dadas la magnitud, la naturaleza y la complejidad únicas del
mercado de Lloyd’s y la transferencia propuesta de la Sección VII.
Los puntos clave de la orden judicial no vinculante (conclusiones) fueron:
(1) la transferencia podría proceder como una única transferencia en nombre de todos los socios de Lloyd’s a partir de
1993 (tenga en cuenta que para hacer efectivo esto, el Consejo de Lloyd’s dictó las resoluciones para los socios en su
reunión de septiembre de 2018);
(2) Lloyd’s coordina centralmente la transferencia;
(3) la transferencia se refiere a todas los negocios del EEE en las que los agentes administradores no podrán prestar
servicio a dichos negocios después del Brexit («Negocio Transferido»);
(4) la identificación de algún Negocio Transferido solo será posible después de la fecha de transferencia a medida que
surjan reclamaciones; y
(5) se dividirán las pólizas que incluyan riesgos tanto en el EEE como fuera de él.
Esta audiencia preliminar produjo un resultado muy positivo para Lloyd’s, ya que nos permitió proceder como habíamos
planeado, sujetos a las aprobaciones regulatorias y del Tribunal Supremo en curso.
La AESPJ ha animado a las aseguradoras y a los organismos de mercado a actuar ante la probable incertidumbre del régimen empresarial y regulatorio posterior al Brexit.
El 28 de febrero de 2020, la PRA también escribió a las empresas (incluida Lloyd’s) con pasivos europeos pendientes, señalando la posición de la AESPJ y advirtiendo sobre la dependencia de las medidas transitorias y los regímenes de escorrentía interna de la UE.
Los reguladores del EEE seguirán siguiendo los protocolos de Negocios de Seguros Transferidos durante el período transitorio posterior al Brexit acordado mientras se siga aplicando la legislación de la UE. Lloyd's también se ha comprometido con los reguladores estadounidenses.
Las pólizas relacionadas con Australia, Canadá, Hong Kong, Singapur, Sudáfrica y Suiza (Jurisdicciones Excluidas) han sido excluidas del Programa porque están sujetas a requisitos de licencia que se aplican al negocio de Lloyd's en su conjunto, lo que hace inviable o poco práctico transferir las Pólizas a Lloyd’s Brussels. Entre estos requisitos figuran los países que imponen escritura fiduciaria nacional u otros acuerdos de depósito.
Australia, Canadá, Hong Kong, Singapur, Sudáfrica y Suiza
No. Las pólizas del EEE que cubran el riesgo en EE. UU. o en el EEE pero que hayan sido emitidas a un titular de póliza en EE. UU. estarán sujetas al Programa.
Proceso de transferencia
La Fecha de entrada en vigor se refiere a la hora y la fecha en que el Programa de transferencia entrará en vigor. Actualmente se espera que sea en torno al 30 de diciembre de 2020.
El Programa es el documento que establece las condiciones de la transferencia. Es un documento legal, sancionado por el Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales.
Los Socios, representados a efectos del presente Programa por Lloyd’s. En virtud de la Orden de Lloyd’s, el 20 de septiembre de 2018 el Consejo de Lloyd’s certificó que Lloyd’s está facultado para actuar como cedente en nombre de los Socios a efectos del presente Programa.
El Cesionario es Lloyd’s Insurance Company S.A (Lloyd’s Brussels), un negocio de seguros constituido en Bélgica y subsidiario de propiedad total de Lloyd's. Está autorizado como compañía de seguros por el Banco Nacional de Bélgica. El Cesionario está autorizado en virtud de la legislación belga para llevar a cabo actividades de seguros en todos los Estados del EEE para los mismos tipos de seguros que se le transfieran en virtud del Programa
La Sección VII de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 exige que las transferencias de negocios de seguros se realicen mediante un programa de transferencia de negocios de seguros sancionado por el Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales. La Sección VII permite actualmente la transferencia de una aseguradora regulada del Reino Unido a una aseguradora del EEE sin necesidad de novación individual de la póliza o consentimiento del titular. La Sección VII también cubre el negocio de Lloyd’s of London. Se trata de un mecanismo jurídico común utilizado para las operaciones de reestructuración de seguros, en este caso, que permite la transferencia de riesgos de seguros distintos del seguro de vida del EEE, y que tales riesgos se separen de los riesgos ajenos al EEE y se transfieran a Lloyd's Brussels. Muchas otras aseguradoras británicas han utilizado la Sección VII en el contexto del Brexit para transferir pólizas de seguros del EEE a aseguradoras europeas.
En virtud de la Sección VII, se pedirá al Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales que apruebe (sancione) un Programa que afecte a la transferencia de los negocios en el ámbito de aplicación. Existen dos audiencias judiciales separadas por un ejercicio de notificación de titulares de pólizas dirigido a titulares de pólizas y a otras partes interesadas. El ejercicio de notificación es obligatorio en virtud de la legislación y el marco regulador de la Sección VII y otorga a los titulares de pólizas y a otras personas afectadas el derecho a plantear objeciones al Programa.
El Tribunal toma su decisión a partir de las pruebas presentadas: declaraciones testimoniales (incluidas las propuestas de comunicación y cualquier renuncia al requisito de notificar a determinadas partes), el Programa, un Informe para el Tribunal de un Perito Independiente (PI), proyectos de Órdenes, respuestas y objeciones (en su caso) de los titulares de pólizas y documentación auxiliar de apoyo.
También se espera que la Autoridad de Regulación Prudencial (PRA) y la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) elaboren un informe judicial para cada audiencia. Lloyd’s estará representada en las audiencias por un abogado (QC o abogador de rango superior) y tanto la PRA como la FCA tienen derecho a estar representadas de manera similar. El abogado QC de Lloyd’s presentará sus argumentos y el juez escuchará a la PRA y a la FCA. Los titulares de pólizas pueden representarse a sí mismos en el Tribunal o elegir que se les represente.
Cualquier objeción del Titular de la póliza recibida tras el ejercicio de notificaciones será tenida en cuenta por la PRA, la FCA, el PI y el Tribunal. Si se sanciona el Programa, el Tribunal elaborará una Orden Judicial sellada que dé plena vigencia a la transferencia en virtud de la ley; se considerará que la transferencia ha tenido lugar en la Fecha de entrada en vigor que establece el Programa, actualmente el 30 de diciembre de 2020.
La Fecha de entrada en vigor de la transferencia propuesta es el 30 de diciembre de 2020, lo que prevé un período de tiempo antes de la finalización prevista del Período transitorio el 31 de diciembre de 2020. Esto permitirá una continuidad ordenada del servicio. En la Fecha de entrada en vigor, las Pólizas transferidas del EEE pasarán a Lloyd’s Brussels. Para evitar posibles retrasos en la ejecución de transferencias múltiples, se ha decidido que es más eficaz centralizar las pólizas del EEE en un único lugar (Bruselas).
El PI es el señor Carmine Papa, un profesional experto del mercado. Carmine Papa es socio de PKF Littlejohn LLP y ha participado en la auditoría y el asesoramiento del mercado de seguros de Lloyd’s y Londres desde 1983. Ha trabajado con sindicatos, compañías de seguros, agentes administradores y socios de Lloyd’s. Carmine ha asesorado sobre la creación de nuevos sindicatos y agentes administradores y cuenta con una amplia experiencia en Lloyd’s y en el mercado. Carmine puede recurrir a la experiencia adicional de la que dispone en PKF Littlejohn y tiene acceso adicional a recursos de consultoría actuarial.
Su nombramiento ha sido aprobado por la PRA en colaboración con la FCA. El PI trabajará en estrecha colaboración con la PRA, la FCA y el NBB antes de finalizar su(s) informe(s). El PI debe decidir si algún grupo de titulares de pólizas u otras partes interesadas se verán afectados negativamente por el Programa. La obligación del PI es con el Tribunal Supremo. Aunque el PI está aprobado por la PRA en consulta con la FCA y su obligación es en última instancia con el Tribunal Supremo, es Lloyd’s quien debe pagar íntegramente sus honorarios.
Está previsto que se celebren dos audiencias:
1. Audiencia preliminar (inicial): 12 de mayo de 2020; y
2. Audiencia de sanción (final): 2 de octubre de 2020.
De ser sancionado, el Programa entraría en vigor el 30 de diciembre de 2020. A partir del 18 de noviembre de 2020, las
pólizas del EEE (o parte de las pólizas del EEE) se habrán transferido a Lloyd’s Brussels.
No. Esto no es como una junta de accionistas, no hay derechos de voto. Los Titulares de las pólizas y
cualquier otra persona que alegue que se vería afectada negativamente por la realización de la
transferencia de la Sección VII tienen derecho a oponerse a las propuestas. Consulte
La decisión y la facultad discrecional de aprobar una transferencia comercial de seguros en virtud de la Sección VII de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (FSMA) corresponde al Tribunal Supremo. La Sección VII de la FSMA es un proceso estatutario poderoso. Existen una serie de fuertes protecciones/obligaciones que, si no se cumplen, pueden evitar que la Sección VII se produzca de manera parcial o total. Si los requisitos de la FSMA no se cumplen a plena satisfacción del Tribunal, este no podrá sancionar el Programa.
Las garantías son tanto legales como reglamentarias y existen cuatro garantías fundamentales del proceso de la Sección VII:
1) Perito Independiente (PI). Un experto del sector sin conflicto de intereses cuyo nombramiento ha sido aprobado por la Autoridad de Regulación Prudencial (PRA) en consulta con la Autoridad de Conducta Financiera (FCA). El deber del PI es ante el Tribunal Supremo. El PI deberá determinar si los asegurados sufren un «efecto negativo sustancial» como resultado de la transferencia.
2) Notificación al titular del seguro y sus derechos a entablar un procedimiento y también a objetar. La legislación de la Sección VII exige que se notifique a todos los titulares de pólizas directos la transferencia propuesta con antelación (aunque es posible solicitar exenciones del requisito de notificar a determinados titulares y otras partes interesadas). Los titulares de pólizas deberán recibir una notificación de la transferencia con una antelación mínima de seis semanas y tendrán derecho a formular preguntas o derecho de objetar la transferencia. También tienen derecho a estar representados en el Tribunal o asistir en persona.
3) Reguladores: el proceso de consulta con la PRA y la FCA es largo y detallado. La PRA debe estar satisfecha con los aspectos prudenciales del Programa teniendo en cuenta los objetivos estatutarios de la PRA; la FCA con la realización y, en particular, con los aspectos de comunicación (notificaciones) de los asegurados del Programa. Ambos consultarán y, en caso necesario, comentarán los documentos principales, como el Programa; el Aviso Legal; la estrategia de Notificación a los Titulares y los Informes del Perito Independiente.
Ambos reguladores elaborarán informes separados para las audiencias del Tribunal Supremo. Se espera que ambos reguladores estén representados por abogados del Tribunal Supremo.
4) Tribunal Supremo: el Tribunal tendrá debidamente en cuenta la transferencia propuesta después de revisar todos los documentos fundamentales, los informes de la PRA y la FCA y las respuestas de los titulares de pólizas y otras partes interesadas, en particular cualquier objeción a las propuestas.
La PRA y la FCA han sido, y seguirán siendo consultadas y continuarán evaluando nuestras propuestas. Ambas forman parte integral del proceso estatutario. Cada uno elaborará informes para que el Tribunal Supremo los estudie y, en última instancia, se le preguntará si se opone o no a las propuestas. El Tribunal Supremo se basará en sus conclusiones independientes, en particular en lo que respecta a los aspectos prudenciales del Programa y al cumplimiento de la normativa pertinente en relación con las transferencias de la Sección VII, la conducta empresarial y la ejecución de la notificación al titular del seguro.
Lloyd’s Brussels debe consultar al Banco Nacional de Bélgica (NBB) y a la Autoridad de Servicios y Mercados Financieros del mismo modo que a la PRA y a la FCA. Hasta ahora, han apoyado nuestras propuestas. Esperamos que el NBB mantenga las propuestas en revisión hasta la Fecha de entrada en vigor.
Sí. No obstante, el HMRC suele reservar su opinión hasta que haya visto las versiones definitivas del Programa y el Informe del Perito Independiente.
La ley en virtud de la cual se redactaron los contratos suele ser la ley inglesa.
Impacto de la Transferencia
Como titular de una póliza que podría estar transfiriéndose o como parte interesada diferente, le rogamos que se familiarice con las propuestas. Consulte toda la información disponible en este sitio web y asegúrese de que todas las personas cubiertas por la póliza conozcan la transferencia propuesta.
Si su póliza es colectiva, Lloyd’s le prestará asistencia para que los titulares de las pólizas y cualquier otro beneficiario conozca las propuestas. Póngase en contacto con nosotros si necesita ayuda.
Toda persona que considere que pueda verse afectada negativamente por la transferencia propuesta tiene derecho a comparecer ante el Tribunal Supremo el 2 de octubre de 2020 y oponerse a la transferencia propuesta, ya sea en persona o a través de un representante. Si usted o su representante tienen previsto asistir a la audiencia del Tribunal Supremo le pediremos que nos lo notifique para que podamos mantenerle informado sobre cualquier cambio en la audiencia, como la hora o la fecha.
Asimismo puede oponerse a la transferencia propuesta por teléfono o por escrito contactando con Lloyd’s a través de los datos de contacto que figuran a continuación. Haremos constar su objeción y se lo comunicaremos a la PRA, a la FCA, al Perito Independiente y al Tribunal Supremo. Puede obtener más información sobre cómo plantear preocupaciones y objeciones en
Su póliza, o una póliza en la que es solicitante, está suscrita o ha estado suscrita en el pasado por Lloyd’s. Contacte con su representante habitual del mercado a través de nuestro Directorio de mercados en https://www.lloyds.com/./p>
Con la ayuda de los participantes del mercado, Lloyd’s está notificando a la persona de contacto habitual para cada póliza de transferencia. En caso de que existan otras partes interesadas en la póliza, incluidas los intereses como beneficiarios, que sean conocidas por la persona de contacto, Lloyd’s solicita que también sean informadas de las propuestas. Si necesita ayuda para notificarlas, póngase en contacto con nosotros
La responsabilidad en virtud de ciertas pólizas se extiende más allá de la fecha de vencimiento de la póliza. Como consecuencia de ello, el titular conserva un interés como beneficiario en la póliza y, por tanto, debe ser notificado al titular.
El Perito Independiente ha concluido que ninguna póliza se verá afectada negativamente de manera significativa como resultado del Programa.
El Programa, en caso de ser sancionado, transferirá todas las pólizas en las que el titular del seguro esté domiciliado en el EEE o en las que todos los riesgos de la póliza se encuentren en el EEE. Para aquellas pólizas en las que parte del riesgo esté en el EEE, solo se transferirá a Lloyd’s Insurance Company S.A. (Lloyd’s Brussels) el elemento de riesgo del EEE y dejará los riesgos no relacionados con el EEE sin cambios. Actualmente se reconocerá en el EEE en virtud a la Directiva europea sobre seguros (Solvencia II). La póliza permanecerá intacta; no será necesario emitir nuevas pólizas. En su lugar, se aprobará la póliza para reconocer la ubicación conjunta del riesgo (EEE y no EEE).
No, salvo que Lloyd’s Insurance Company S.A. (Lloyd’s Brussels) se convierta en el asegurador y Responsable de Tratamiento en relación con las pólizas del EEE. La transferencia propuesta se ha diseñado cuidadosamente para garantizar que no cambiará el modo en que funcionan las pólizas ni su relación con su representante del mercado.
No. No se acumulan ni deben pagarse beneficios en efectivo en relación con la transferencia propuesta.
Toda actividad en curso relacionada con las pólizas de transferencia será asumida por Lloyd’s Insurance Company S.A. (Lloyd’s Brussels), excluidas las responsabilidades de conducta y otras responsabilidades no relacionadas con los seguros (véanse más adelante). Consulte el
Cualquier acción u otro procedimiento legal o administrativo, reclamación o queja en relación con responsabilidades de conducta o cualquier otra responsabilidad no relacionada con seguros seguirá correspondiendo a los Socios o a su Agente Administrador.
Las responsabilidades de conducta hacen referencia a cualquier responsabilidad que resulte o surja en relación con la venta, gestión o conducta de las Pólizas Transferidas antes de la Fecha de entrada en vigor por parte del Socio o de cualquier agente del Socio en su nombre.
Cualquier reclamación en relación con la venta, la gestión o el desarrollo de una Póliza Transferida que se haya producido antes de la Fecha de entrada en vigor de la Transferencia seguirá correspondiendo a los Socios o a su Agente Administrador.
El proceso para presentar dicha reclamación se establece en: https://www.lloyds.com/policyholder/policyholder-complaint
Cualquier reclamación relativa a la gestión o al desarrollo de una Póliza Transferida después de la Fecha de entrada en vigor de la transferencia deberá formularse contra Lloyd’s Brussels.
El proceso para presentar dicha queja se establece en: https://www.lloydsbrussels.com/complaints
En términos generales, si usted es un Titular de una póliza transferida y a su vez un «solicitante elegible» con una «reclamación protegida» en virtud de una póliza que se transfiere a Lloyd’s Brussels, cuando la reclamación se refiera a un acto u omisión que se produzca antes de la transferencia, la FSCS continuará protegiendo dicha reclamación en caso de que Lloyd’s Brussels se declare insolvente.
Si su reclamación se refiere a un acto u omisión que tenga lugar después de la Transferencia, dado que Lloyd’s Brussels tiene la intención de tener una sucursal autorizada en el Reino Unido, la cobertura FSCS seguirá aplicándose a las «reclamaciones protegidas». Por ejemplo, si usted es una persona física que tiene una reclamación en virtud de una póliza de automóvil que se transfiere a Lloyd’s Brussels, debería seguir beneficiándose de la protección FSCS. No se garantiza la autorización de la sucursal por parte de la PRA, aunque no existe ningún motivo hasta la fecha para considerar que no se autorizaría. No obstante, en caso de que la sucursal de Lloyd’s Brussels UK no esté autorizada, no se dispondrá de cobertura FSCS para tales reclamaciones.
Puede obtener más información al respecto en la sección 7.11 del informe de Perito Independiente.
En términos generales, si usted es un Titular de una Póliza Transferida y es un «reclamante elegible» (como una persona física o una pequeña empresa) con una queja sobre un acto u omisión de un Socio o Agente Administrador que se produjo antes de la Transferencia, su acceso al FOS para dicha queja continuará después de la Transferencia. Cuando la reclamación sea relativa a un asunto que se transfirió a Lloyd’s Brussels, este será responsable de responder ante el FOS. Cuando la reclamación se refiera a un asunto que no se transfirió a Lloyd’s Brussels (por ejemplo, Responsabilidades de Desarrollo que no se transfirieron a Lloyd’s Brussels en virtud del Programa), el Socio o el Agente Administrador seguirá siendo responsable de responder ante el FOS.
Si usted es un Titular de la Póliza Transferida y es un «reclamante elegible» con una reclamación por un acto u omisión de Lloyd’s Brussels que tenga lugar después de la Transferencia, por lo general solo tendrá el beneficio de la cobertura FOS si el acto u omisión de Lloyd’s Brussels tuvo lugar en el Reino Unido. En consecuencia, debe ser consciente de que existe el riesgo de que existan circunstancias en las que no pueda recurrir al FOS para presentar una reclamación de este tipo después de la Transferencia. Puede obtener más información al respecto en las secciones 2 y 7 del Informe del Perito Independiente.
El proceso de la Sección VII, tal como se ha descrito anteriormente, establecerá un procedimiento de cumplimiento de reclamaciones conforme al EEE que permitirá que las reclamaciones válidas del EEE se paguen del mismo modo que antes de la Transferencia y al igual que las reclamaciones no pertenecientes al EEE. No habrá cambios en la forma en que se deben notificar las reclamaciones.
La cadena de seguridad de Lloyd's se compone de tres eslabones:
i. Activos a nivel de sindicato
ii. Fondos de socios mantenidos en Lloyd’s, y
iii. Activos centrales de Lloyd’s (incluido el Fondo Central).
Los dos primeros enlaces se mantienen en fideicomiso principalmente en beneficio de los Titulares de las pólizas y solo
pueden utilizarse para liquidar la responsabilidad de un Socio por pólizas suscritas directamente por ese socio o
reaseguradas por dicho Socio a través del proceso Reaseguro al Cierre.
El tercer enlace contiene activos mutuos en poder de Lloyd’s que están disponibles, a discreción de Lloyd’s, para cubrir
las obligaciones de seguro de los Socios que no pueden cubrirse con fondos propios de ninguno de los Socios.
Después de la transferencia, un titular de póliza que tenga una reclamación contra Lloyd’s Brussels, tendrá a su vez un
reaseguro con los socios de los sindicatos. Lloyd’s seguirá teniendo la facultad discrecional de utilizar el Fondo
Central para apoyar a dichos socios en caso de que lo necesiten y así garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
suscritas por Lloyd’s (incluidas, entre otras, sus obligaciones de reaseguro frente a Lloyd’s Brussels).
La ventaja de la transferencia de la Sección VII es que los contratos no requieren novación. No es necesario reconocimiento, aceptación o firma de la parte contratante; los contratos, sujetos a las aprobaciones y protecciones anteriores, se transfieren automática e irrevocablemente en la Fecha de entrada en vigor del Programa, tras la sanción (aprobación) del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales.
Directamente en línea con el negocio actual como práctica habitual sobre una base ponderada por riesgo. Los límites y sublímites se aplicarán del mismo modo y en iguales cantidades ya sea antes o después de la transferencia.
No se prevé que se produzcan efectos fiscales negativos del Sindicato como consecuencia del Programa. Sin embargo, continuamos analizando los tratamientos impositivos con los asesores contratados y el HMRC, y proporcionaremos las actualizaciones oportunas a esta pregunta a medida que avancemos en el proceso.
Se prevé que la transferencia propuesta sea neutral desde el punto de vista fiscal para los titulares de pólizas. Sin embargo, continuamos analizando los tratamientos impositivos con los asesores contratados y el HMRC, y proporcionaremos las actualizaciones oportunas a esta pregunta a medida que avancemos en el proceso.
Se propone que, a través de una orden que dicte el Tribunal Supremo en el marco de la sanción del Programa, los reaseguros externos de los Sindicatos relativos a las pólizas del EEE se conviertan en contratos de retrocesión que se sumen al Acuerdo de Cuota-Parte del 100 % que se celebrará entre Lloyd’s Brussels y los Sindicatos.
Si un reasegurador no ubicado en el EEE proporciona cobertura para pólizas del EEE, mediante una orden dictada por el Tribunal Superior en el marco de la sanción del Programa, su póliza se convertirá en una cobertura de retrocesión que se suma al Acuerdo sobre Cuotas que se celebrarán entre Lloyd’s Brussels y los Sindicatos. Si un reasegurador no ubicado en el EEE no cubre las pólizas del EEE, no se producirán cambios en su posición.
No. Las pólizas de reaseguro de salida externas actualmente vigentes en relación a las Pólizas Transferidas no se transferirán en virtud de la Transferencia de la Sección VII. En su lugar, se convertirán por efecto de la ley en el marco del Programa en una cobertura de retrocesión adjunta en la parte superior del Acuerdo sobre Cuotas de Acciones entre Lloyd’s Brussels y los Sindicatos.
Le recomendamos que continúe revisando la sección Actualizaciones importantes de este sitio web
Lo mantendremos actualizado a medida que avancemos en el proceso de transferencia, incluidos los detalles de cualquier cambio en los horarios y las conclusiones de la audiencia del Tribunal. También publicaremos una copia del informe adicional del Perito Independiente durante septiembre de 2020.
Los costes directos en que incurra Lloyd’s para ejecutar la transferencia propuesta correrán a cargo de Lloyd’s. Los Titulares de pólizas no pagarán ninguno de los costes asociados a la transferencia propuesta.
Notificación a los Titulares de pólizas
Toda persona que considere que pueda verse afectada negativamente por la transferencia propuesta tiene derecho a
comparecer ante el Tribunal Supremo el 2 de octubre de 2020 y oponerse a la transferencia propuesta, ya sea en
persona o
a través de un representante. Si usted o su representante tienen previsto asistir a la audiencia del Tribunal
Supremo le
pediremos que nos lo notifique para que podamos mantenerle informado sobre cualquier cambio en la audiencia, como la
hora o la fecha.
Asimismo puede oponerse a la transferencia propuesta por teléfono o por escrito contactando con Lloyd’s a través de
los
datos de contacto aquí
Haremos constar su objeción y se lo notificaremos a la PRA, a la FCA, al Perito Independiente y al Tribunal Supremo.
Puede obtener más información sobre cómo plantear preocupaciones y objeciones en
Los requisitos de la Sección VII incluyen la notificación de todos los asegurados directos. La información proporcionada a Lloyd's indica que usted es o ha sido titular de una póliza suscrita por Lloyd's. En la medida de lo posible, hemos emitido una notificación a los tomadores de pólizas para informarles de la transferencia propuesta y de su derecho a participar en el procedimiento.
Lloyd's
Lloyd’s of London (Lloyd’s) es un mercado de seguros y reaseguros ubicado en la ciudad de Londres. Lloyd’s no es una compañía de seguros, sino un organismo corporativo regulado por la Ley de Lloyd's de 1871. Lloyd's es el mercado mundial especializado de seguros y reaseguros. Bajo nuestro nombre de confianza mundial, actuamos como custodio del mercado.
Respaldado por un capital global diverso y excelentes calificaciones financieras, Lloyd's trabaja con una red global para hacer crecer el mundo asegurado, desarrollar la resiliencia de las comunidades locales y fortalecer el crecimiento económico global.
Los Socios son miembros suscriptores, antiguos miembros suscriptores o herederos de antiguos miembros suscriptores de Lloyd’s que realizaron negocios de seguros distintos de los de vida en Lloyd’s durante alguno o todos los ejercicios contables desde 1993 a 2020. Los socios proporcionan el respaldo financiero a las pólizas de (rea)seguros suscritas por Lloyd’s. Opera como un mercado parcialmente mutualizado con múltiples socios, agrupados en sindicatos, que se reúnen para agrupar y distribuir el riesgo.
Los socios suscriptores son una colección tanto de corporaciones como de particulares (los socios individuales también se conocen como «Inversores institucionales»). Los Socios se denominan «la asociación de suscriptores conocida como Lloyd’s» a efectos de la Directiva 2009/138/CE de la UE (la Directiva Solvencia II). La Directiva Solvencia II establece que «la asociación de suscriptores conocida como Lloyd’s» es una aseguradora autorizada de la UE. Esto significa que una única autorización cubre a todos los socios de Lloyd’s. Como resultado de esta autorización, los Socios han podido suscribir seguros de riesgo ubicados en el EEE que dependen de los derechos de pasaporte de Solvencia II.
Los Socios están representados a los efectos de este Programa de transferencia propuesto por Lloyd’s. En virtud de la Orden de Lloyd’s, el 20 de septiembre de 2018 el Consejo certificó que Lloyd’s está facultado para actuar como cedente en nombre de los Socios a los efectos de este Programa.
Línea de asistencia de Brexit Transfer
Dirección postal Lloyd’s Brexit Transfer
PO Box 274, BANGOR, BT19 7WZ.
00800 6699 1669 enquiries@lloydsbrexittransfer.com