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El proceso de transferencia de la Sección VII

La transferencia propuesta se ha diseñado cuidadosamente para garantizar que no cambiará el modo en que funcionan las pólizas. Los titulares de pólizas no verán cambios administrativos directos como resultado de la transferencia propuesta y el proceso para realizar reclamaciones y pagos que puedan adeudarse como liquidación de una reclamación válida por tanto no se verán afectados por la transferencia propuesta.

No obstante, la legislación de la Sección VII incluye una serie de protecciones separadas para los titulares de pólizas, incluida la revisión normativa en curso, el nombramiento de un Perito Independiente para considerar los términos y el impacto de la transferencia propuesta y la notificación a los titulares de pólizas, lo que les da tiempo para considerar plenamente las propuestas. Las propuestas deben ser sancionadas por el Tribunal Supremo en una audiencia en la que los asegurados tienen derecho a ser representados, si consideran que las propuestas pueden ser perjudiciales para ellos.

El Programa

La transferencia propuesta debe llevarse a cabo mediante un programa de transferencia de negocios de seguro en virtud de la Sección VII de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 («Programa»). El Programa es el mecanismo legal para efectuar la transferencia. Puede encontrar una copia del Programa y un resumen de las Condiciones del Programa en la biblioteca de documentos.>.

La transferencia propuesta es necesaria para garantizar la gestión continua y la liquidación de reclamaciones de las pólizas (o partes de las mismas) cuando la totalidad o parte del riesgo suscrito por Lloyd’s se encuentre en un estado del EEE o cuando el titular de la póliza sea residente en el EEE, de manera que la póliza (o parte de la misma) no pueda gestionarse desde el Reino Unido después del Brexit sin incumplir los requisitos legales o reglamentarios. No obstante, las pólizas sujetas al régimen de licencias de determinadas jurisdicciones excluidas no se transferirán.

El Programa requiere la aprobación del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales (High Court).

El Tribunal Supremo solo aprobará la transferencia propuesta si lo considera adecuado en todas las circunstancias. En caso de que el Tribunal Supremo apruebe la transferencia propuesta, se espera que la Fecha de entrada en vigor de la transferencia propuesta sea el 30 de diciembre de 2020. En la Fecha de entrada en vigor, todas las Pólizas transferidas del EEE incluidas en el Programa y los activos y pasivos relacionados con ellas se transferirán a Lloyd’s Brussels. Cualquier reclamación o procedimiento contra los Socios, en relación con estas Pólizas Transferidas, se mantendrá por o contra Lloyd’s Insurance Company S.A. («Lloyd’s Brussels»).

Si el Tribunal Supremo aprueba el Programa, la transferencia propuesta no sufrirá ninguna modificación de los términos y las condiciones de la póliza, salvo que Lloyd’s Brussels se convirtiera en la aseguradora y responsable del tratamiento en relación con las Pólizas del EEE.

Se puede acceder al Programa completo a través de la Biblioteca de documentos. Debido a su contenido técnico, solo disponible en inglés. Está disponible un resumen de las condiciones principales del Programa en francés, español, italiano, alemán y neerlandés.

Revisión de la normativa

Lloyd’s está regulado por la Autoridad de Regulación Prudencial («PRA») y la Autoridad de Conducta Financiera («FCA») (los «Reguladores del Reino Unido»). Como parte de la revisión en curso de las propuestas, se ha consultado a los Reguladores del Reino Unido sobre el diseño y la planificación de las propuestas de transferencia. Los Reguladores del Reino Unido tienen derecho a ser oídos en el Tribunal y, como parte de su proceso de revisión, cada uno de ellos proporcionará informes sobre la transferencia propuesta al Tribunal.

Informe y revisión del Perito Independiente

En virtud de la Sección VII de la FSMA, se debe designar a un Perito Independiente para evaluar las propuestas. La designación del Perito Independiente la realizó Lloyd’s y ha sido aprobada por la PRA, previa consulta con la FCA.

Notificación a los Titulares de pólizas

Lloyd’s está llevando a cabo el proceso de notificación en nombre de sus Socios, con la ayuda de los Participantes en el mercado de Lloyd’s (Agentes Administradores, Corredores y Titulares de las pólizas), para garantizar la notificación adecuada de los titulares de las pólizas transferidos.

Calendario y cronología de los eventos

Día del Brexit
31 de enero de 2020
Audiencia Preliminar del Tribunal Supremo
12 de mayo de 2020
Fase de notificaciones
Junio – agosto de 2020
Publicación del Informe Adicional del Perito Independiente
noviembre de 2020
Audiencia de Sanciones del Tribunal Supremo
18 de noviembre de 2020
Fecha de entrada en vigor del Programa
30 de diciembre de 2020
Fin del período transitorio
31 de diciembre de 2020

Línea de asistencia de Brexit Transfer

Dirección postal Lloyd’s Brexit Transfer

PO Box 274, BANGOR, BT19 7WZ.

00800 6699 1669